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RESOLUCION de 10 de mayo de 2005, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2005 del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado el 13/05/2005 (Nº 57)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de mayo de 2005, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2005 del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo («Boletín Oficial de Aragón» 7/12/2004), se convocaron las subvenciones previstas en la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo («Boletín Oficial de Aragón» 1-12-2004), por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, por la presente resolución se procede a dar publicidad, con efectos de notificación a las entidades beneficiarias, de las subvenciones concedidas correspondientes a la convocatoria de 2005, del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en los términos obrantes en la Resolución dictada en esta misma fecha por la Dirección Gerencia de este Instituto, a propuesta de su Servicio de Promoción de Empleo.

En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 6, 7, 8 y concordantes de la mencionada Orden de 24 de noviembre de 2004 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por lo que, una vez evaluadas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, en fecha 28 de abril de 2005 se ha procedido a emitir informe favorable por parte de la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios prevista en el punto 2 del artículo 6 de la Orden Reguladora, concretando el resultado de la evaluación efectuada y al que se acompaña relación de las obras y servicios que han sido seleccionados para ser subvencionados.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el apartado 3º del artículo 8 de la Orden de 24 de noviembre de 2.004, se ha procedido a ajustar la cuantía de las subvenciones concedidas en aquellos casos en los que, una vez estudiada la memoria de la obra o servicio y tenidos en cuenta los criterios para su valoración previstos en la propia Orden, se ha determinado por el órgano instructor que la subvención a conceder debía ser inferior al importe solicitado y por tanto reformulada en su cuantía, ajustando los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, ha acordado:

Primero.-Conceder a las entidades que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo I, las subvenciones que figuran en la misma, dentro del programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, de conformidad con la convocatoria efectuada mediante resolución de 2 de diciembre de 2004. La ejecución de las obras o servicios contenidos en la citada relación y los trabajadores a contratar habrán de acomodarse a las circunstancias y límites que constan en ella, quedando condicionada la percepción de las subvenciones otorgadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Orden reguladora, en la Resolución de convocatoria y en los apartados siguientes.

Segundo.-Si bien la obra o servicio ha de iniciarse en la fecha propuesta por cada entidad solicitante, que figura consignada en la Resolución de concesión, en los casos en que dicha fecha de inicio sea anterior a la de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» o, aun siendo posterior, la diferencia entre ambas sea inferior a un mes, la obra o servicio habrá de comenzar dentro del mes siguiente al día de la publicación, sin que ello signifique reducción del periodo necesario para la ejecución en su totalidad. En los casos en que concurran causas justificadas distintas de la anterior que motiven un retraso en el inicio, esta demora tendrá que ser autorizada expresamente por la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.

Tercero.-Las subvenciones se destinarán en exclusiva a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios que constan en la relación que se adjunta a la presente la resolución de concesión, dentro de la categoría expresada en ella y de conformidad con las actividades, finalidad, duración y demás circunstancias relativas a su ejecución, que constan en la memoria que se incluye en cada expediente de solicitud.

Cualquier variación que quiera efectuarse por las entidades beneficiarias en las circunstancias relativas a la realización de las obras o servicios a llevar a cabo o en las características de los trabajadores contratados o a contratar, requerirá solicitud motivada y deberá ser objeto de autorización expresa por la correspondiente Dirección Provincial del INAEM. Las variaciones que puedan autorizarse en los términos previstos en este punto, no podrán suponer un aumento del importe de la subvención inicialmente concedida, ni una prolongación en el periodo máximo de duración en lo que se refiere a cada puesto de trabajo a contratar. Asimismo, la ejecución de la obra o servicio no podrá ir en ningún caso más allá del día 30 de junio de 2006.

Cuarto.-En los casos en que por la entidad solicitante se haya hecho constar en la memoria de solicitud la asunción de compromisos de contratación una vez finalizado el periodo subvencionable u otras medidas de inserción directa, así como la realización de actividades formativas ocupacionales o la existencia de dirección de la obra o servicio, deberá acreditarse su cumplimiento en la documentación justificativa que se aporte por la corporación local beneficiaria tras su finalización. El incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

Quinto.-En aquellos casos en que la entidad haya aportado únicamente certificado de disposición de financiación conforme al modelo que figura como anexo IV en la orden reguladora, en el que conste que las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación corresponden al presupuesto prorrogado del ejercicio anterior por no haberse aprobado aún los del ejercicio presente, deberá aportarse el certificado correspondiente a esta anualidad presupuestaria una vez resulte aprobado el del año 2005.

Sexto.-Si transcurriese el plazo de comienzo previsto en esta resolución de concesión sin haberse iniciado la obra o servicio ni haber solicitado aplazamiento en su comienzo, la Directora Gerente del INAEM podrá dictar Resolución que deje sin efecto la concesión correspondiente a la solicitud que infrinja esta obligación. En caso de que la obra o servicio se iniciase con la contratación de menos trabajadores de los previstos inicialmente y por tanto se procediese por la entidad beneficiaria a renunciar a la cuantía parcial correspondiente, dicha circunstancia se comunicará a la Dirección Gerencia del INAEM al objeto de dictar, en su caso, resolución que deje parcialmente sin efecto la subvención concedida por la cuantía que no va a ser dispuesta por la citada entidad. No obstante lo anterior, si no se apreciase causa justificada que acredite que la subvención será ejecutada en su totalidad por parte de la entidad beneficiaria dentro de las condiciones y límites previstos en esta resolución, podrá ajustarse la cuantía a transferir en función de las contrataciones efectivas que se hayan realizado o, en su caso, quede acreditado que van a ser llevadas a cabo.

Las entidades beneficiarias o en su caso las empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando el modelo de contrato denominado «de interés social», que a tal efecto se acompaña como anexo II a la presente resolución

Séptimo.-En el supuesto de que por cualquier causa la ejecución de la obra o servicio vaya a exceder el año 2005, produciéndose su finalización dentro del primer semestre de 2.006, se procederá a abonar la totalidad de la subvención en un solo pago con anterioridad al 31 de diciembre del presente año 2005, debiendo presentarse previamente por las entidades beneficiarias la documentación acreditativa del inicio de la obra o servicio. Cualquier documentación que de conformidad con la Orden reguladora haya de ser aportada por las Corporaciones Locales al objeto de percibir el primer o segundo 50% de la subvención concedida o en su caso la totalidad de la misma, habrá de remitirse a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo antes del día 1 de diciembre de 2.005. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la correspondiente transferencia de fondos. Antes de efectuar cualquier reconocimiento de obligación que de lugar a un pago posterior, la Dirección Provincial correspondiente del INAEM comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones o sea deudor por resolución recaída en procedimiento de reintegro. Asimismo, la entidad beneficiaria remitirá la correspondiente certificación de recepción de fondos en el plazo de diez días a contar desde que este hecho se produzca.

Octavo.-El incumplimiento de las condiciones y demás circunstancias previstas en la presente resolución, así como de lo establecido en la citada Orden de 24 de noviembre de 2.004, podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En todo caso serán causas de reintegro las que figuran expresamente contempladas en el artículo 15 de la citada Orden reguladora. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

En caso de que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se superase el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el importe de la subvención concedida habrá de reintegrarse en la parte que exceda del coste efectivo de los conceptos subvencionables de la obra o servicio para los que se haya otorgado la misma.

Noveno.-La presente Resolución surtirá efectos de notificación, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59,6 y 60, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

Las resoluciones denegatorias y de archivo correspondientes a expedientes no aprobados, se notificarán individualmente a las entidades afectadas, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del artículo 9 de la Orden reguladora de este programa.

Zaragoza, a 10 de mayo de 2005.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, ANA BERMUDEZ ODRIOZOLA